martes, 13 de noviembre de 2012
LOS ORGANISMOS INTERNACIONALES
LAS NACIONES UNIDAS, SU ESTRUCTURA Y ORGANIZACIÓN
http://www.un.org/es/aboutun/
LA OEA: ESTRUCTURA Y ORGANIZACION
http://www.oas.org/es/acerca/secretaria_general.asp
lunes, 5 de noviembre de 2012
EL ESTADO DE DERECHO
El Estado de
Derecho deviene del Estado Legislativo o Estado basado en la ley, cuyo elemento
esencial, entre otros, es la tutela jurisdiccional efectiva de todos los derechos
y libertades.
El Estado de Derecho significa vinculatoriedad al Derecho por
parte de quienes ejercen el poder político como de todos los particulares,
entendiéndose aquí que derecho no se reduce a la Ley formal expedida por el
Parlamento sino que comprende a la Constitución y demás normas
infraconstitucionales, como la ley y normas con rango legal así como las demás
normas del Ejecutivo y de otros órganos integrantes del sistema de fuentes.
Aquí, la Constitución no solamente ocupa formalmente el vértice superior del
ordenamiento jurídico sino que esencialmente tiene suprema fuerza normativa,
que vincula a las autoridades y particulares. Por consiguiente, en esta
concepción de habla de Estado Constitucional de Derecho.
La denominación Estado de Derecho, ha tenido una evolución en la
doctrina y en los sistemas jurídico-políticos.
En una primera concepción Estado de Derecho significa
vinculatoridad a la ley, es decir que denota la sujeción a la ley de todos
quienes ejercen autoridad y poder así como sujeción de los particulares en
general. Se concibe como oposición al Estado absoluto, y como limitación y
control del poder político “…la idea de un gobierno de leyes y no de hombres se
sustancia a través de la sujeción a la Ley tanto de autoridades como de
particulares; ciertamente ligado a ello, se mencionan otros elementos como los derechos
fundamentales y la división de poderes, la primacía de la ley en el sistema de
fuentes, la legalidad de la administración”.
En esta concepción se entiende a la ley en su sentido formal,
esto es aquella norma jurídica expedida por el parlamento, depositaria de la
voluntad del pueblo, siguiendo el procedimiento legislativo respectivo.
Asimismo debe destacarse aquí que la ley ocupa el vértice superior de todo el
sistema jurídico, por ello es válido afirmar que “…el Estado de Derecho
deviene, más bien, en un Estado Legislativo o Estado basado en la Ley (formal).
La teoría del Estado de Derecho supone, básicamente, la sujeción
de la actividad estatal a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a
los procedimientos que ella establezca, que garantizan el funcionamiento
responsable y controlado de los órganos de poder; el ejercicio de la autoridad
conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas en términos perjudiciales,
y la observancia de los derechos individuales, sociales, culturales y
políticos.
Puede inferirse entonces que, en el Estado de Derecho, el orden
jurídico comprende, por igual, al gobierno, a los gobernantes y a los
gobernados, a diferencia de lo que ocurre en estados despóticos o totalitarios,
en donde el orden jurídico vale para los gobernados, pero no para el gobierno
ni para los gobernantes, que se hallan fuera de él y que se mueven en un ámbito
propio en el que no existe otra ley que su voluntad arbitraria y caprichosa.
Debemos pues destacar que dentro de los rasgos característicos
del Estado de Derecho se encuentra la responsabilidad en el ejercicio del poder
que atiende a la obligación de responder por los actos de gobierno ejercidos en
nombre del pueblo. Por ende, supone fiscalización, control y hasta - de ser el
caso - sanción de carácter civil, penal, administrativo o político por la
ejecución de acciones contrarias a la Constitución y las leyes, así como por
las acciones lesivas al bien común, al desarrollo y al progreso de la sociedad
política.
El ordenamiento Jurídico se encuentra explicado aquí http://www.youtube.com/watch?v=nk5G6RmGvdY&feature=player_embedded#!
Referencias:
http://derecho-normas-jurisprudencias.blogspot.com/2010/07/estructura-jerarquica-del-sistema.html
El ordenamiento Jurídico se encuentra explicado aquí http://www.youtube.com/watch?v=nk5G6RmGvdY&feature=player_embedded#!
Referencias:
http://derecho-normas-jurisprudencias.blogspot.com/2010/07/estructura-jerarquica-del-sistema.html
Ticona P, V (2007) “El debido proceso y las líneas cardinales
para un modelo procesal en el estado constitucional de derecho” JUSPER:VOLUMEN 1 - N° 2. ISSN
1997-6682.Lima. Recuperado de http://historico.pj.gob.pe/cortesuprema/cij/documentos/Revista_JUSPER_N2.pdf
Alvarado T, K (2011) La responsabilidad del presidente de la
república en el régimen presidencialista peruano. Recuperado
de http://www.usat.edu.pe/usat/ius/files/2011/12/Katherine-Alvarado-Tapia-La-responsabilidad-del-presidente-de-la-rep%C3%BAblica-en-el-r%C3%A9gimen-presidencialista-peruano.pdf
SOCIEDAD, ESTADO Y DEMOCRACIA
EL SER HUMANO ES UN SER SOCIAL POR NATURALEZA
A través de la historia, los seres humanos han
aprendido a adaptarse al medio, logrando transformar los recursos ofrecidos por
la naturaleza, a la vez que fueron descubriendo muchas de las leyes que la
rigen para aprovecharlas a su favor. Es
decir, el ser humano no solo ocupa el planeta, sino también lo
transforma.
El ser humano es un ser social por naturaleza, pues
necesita vivir y relacionarse con otros para mantener la organización. Busca la
comunicación y el intercambio de información para aprovechar y transformar su
entorno. Además, necesita de alimentos, medicinas, abrigo, escuelas, centros de
trabajo y esparcimiento, medios de transporte, herramientas, servicios y artefactos.
Es indudable que el hombre tiene características
biológicas que le imponen la necesidad de vivir en sociedad. Por ejemplo, al
nacer es un ser desvalido cuya supervivencia es imposible sin la ayuda de los
agentes del grupo al que entrará a formar parte; luego cuando ya pueda valerse
por sí mismo, los seguirá necesitando por las ventajas de la cooperación a que
inconscientemente se acostumbra. De este modo se engendran y desarrollan
paulatinamente los hábitos de convivencia que han convertido al hombre en el
ser social por antonomasia. Desde la cuna hasta la tumba, la vida del hombre
se encuentra determinada, cada vez en mayor medida, por la sociedad en donde
vive. En la infancia, en la juventud y durante la vida adulta la conducta del
ser humano sigue generalmente los cauces abiertos por las presiones del medio.
Desde el momento mismo del nacimiento, e incluso desde antes, ejerce su influjo
el ambiente social por medio de innumerables instituciones culturales como son
las costumbres, creencias, hábitos de higiene y alimentación, técnicas médicas,
etc. Y ese influjo gravita sobre nosotros con fuerza cada vez mayor por la
acción de mil distintos agentes a medida que se va desarrollando nuestra
personalidad, dejando su marca sobre el modo de ser personal
“El ser humano es un ser social por naturaleza, y el insocial por naturaleza y no por azar, o es mal humano o más que humano. La sociedad es por naturaleza anterior al individuo. El que no puede vivir en sociedad o no necesita nada por su propia suficiencia, no es miembro de la sociedad sino una bestia o un dios”. Aristóteles
EL SER HUMANO ES UN SER CULTURAL POR CREACIÓN PROPIA
Puede afirmarse sin exageración, que el desarrollo
de las características mentales que distinguen al hombre de los demás animales
es un fenómeno cultural, producto de la vida social del único animal que habla.
En modo alguno se han desarrollado tales características por sí solas, como el
fruto de la simiente, sino que son el producto destilado a través de múltiples
procesos, de una larga convivencia y un continuado trato con los demás de la
especie, durante los cuales se ha n formado o desarrollado, fijado y transmito
por medio del lenguaje, que como veremos oportunamente es el vehículo de la
cultura y el agente por excelencia del desarrollo de la inteligencia humana.
(Nuñez, 2009)
La influencia del medio familiar en la formación
de nuestros gustos, creencias, aspiraciones y criterios de valor es
avasalladora en los primeros años de vida. A este factor ambiental formativo de
la personalidad se suma después el efecto de la enseñanza en la escuela, la
lectura de libros, periódicos y revistas, el cinematógrafo, la radio y la
televisión, el ascendiente en nuestro ánimo de las opiniones y sentimientos de
amigos, correligionarios y compatriotas; los intereses económicos y de clases
derivados de nuestro negocio o nuestra profesión, etc. Así, desde el principio
hasta el final, el hombre medio viene a ser en medida
creciente un producto social.
El ser humano actual es parte de una sociedad en
la que conviven los más diversos valores, opciones de vida, corrientes
artísticas, musicales, estilos de vida, tecnologías y conocimientos, en la que
hay varias verdades acerca de un mismo tema. El hombre moderno no requiere ir
muy lejos para encontrar otras subculturas, le basta observar a su propia
comunidad y a la vez tiene la posibilidad de contar con vasos comunicantes que
lo relacionan con los otros seres humanos pertenecientes a las más diversas
culturas, cercanas y lejanas. Por ello, el ser humano moderno, para poder vivir
en armonía con los demás y con la naturaleza, necesita afirmar su propia
cultura y su propia identidad mediante la aceptación de la diversidad como
característica inherente a los seres humanos (y a todas las especies vivas) y
en consecuencia, reconocer en el otro una cultura y una subjetividad diferente
pero tan válidas como la propia.
La Sociedad se define generalmente como una
agrupación natural o pactada de
personas, unidas con el fi n de cumplir todos o algunos de los fines de la
vida, mediante la cooperación. Como se puede leer, en esta definición de
sociedad aparecen perfiladas dos corrientes existentes respecto del origen de
la sociedad: la de la naturaleza y la del pacto.
El concepto del origen natural de la sociedad.
La sociedad es un componente natural de la vida del hombre, puesto que
en ella nace y se desarrolla. La naturaleza (y la necesidad) han llevado al
hombre a vivir en sociedad; sin la comunicación de las ideas y el conocimiento
de lo conseguido por sus antepasados, el género humano no habría salido de la
infancia.
El hombre es un ser social.
Solamente si fuera una bestia o un dios podría
vivir en una situación asocial, decía Aristóteles. Además, su concepción de que
el hombrees un ser social” implicaba la existencia de
una autoridad “natural”, entendida ésta como una persona o un conjunto de
personas encargadas del ejercicio del poder público. Esta concepción fue
desarrollada por Aristóteles (384-322 a.C.) que, partiendo del principio de que
el hombre es por naturaleza un animal político y social, expuso una teoría del
desarrollo político que va desde la familia que existe para las necesidades
elementales de la vida hasta la sociedad (polis), única estructura que hace al
individuo protagonista de la vida política. Si bien el cristianismo ha sido el
principal defensor de la teoría aristotélica de la “naturalidad” de la
sociedad, esta posición fue adoptada en distintas épocas por quienes se oponen
al contractualismo.
El concepto del origen contractual de la
sociedad. Esta teoría fue desarrollada por los pensadores ingleses Thomas Hobbes
(1588-1679) y John Locke (1632-1704), y en el siglo siguiente por el suizo Jean
Jacques Rouseau (1712-1778). En ella se afi rma que la sociedad no es obra de
la naturaleza sino de la decisión de los hombres mediante un pacto, que además
establece una autoridad, a la que se someten voluntariamente. Desde esta
visión, el primer estado natural del hombre fue el aislamiento y, por razones
distintas según el autor -la guerra o la defensa de la propiedad privada, entre
otras-, el pacto o contrato surgía para superar esa situación, dando lugar a la
emergencia de la sociedad política -una forma de organización de los hombres-, en
la que la autoridad se constituye para asegurar los derechos de quienes forman parte
de ella. Esta caracterización nos remite a dos tipos de contrato: el pacto
por asociación entre los individuos que deciden vivir juntos,
regulando de común acuerdo todo lo que se refiere a su seguridad y
conservación; y el pacto de sumisión que
instaura el poder político al cual se promete obedecer. Como muestra la
historia, el contrato social es pura teoría; sin embargo, ha sido la forma más
convincente de ordenar la convivencia y de legitimar la autoridad.
Una tercera concepción: entre pacto y origen
natural. De las teorías anteriores, podemos decir que una variante es aquella
que distingue entre “comunidad” y “sociedad”. De acuerdo con la misma, los
seres humanos se agruparon primero en “comunidades”, grupos en donde los lazos
de unión eran sobre todo afectivos. Las transformaciones económicas fueron las
que dieron lugar al surgimiento de la “sociedad”, unión de personas en las que
el único lazo que las mantiene unidas es el interés económico. En este caso, el
pacto surge implícitamente para mantener unidas a personas que no tienen nada
que ver entre sí, estableciendo las normas que regulan la convivencia en un
mundo individualista, dominado por la competencia.
LA CULTURA DE LA DEMOCRACIA
Una auténtica cultura de la
democracia es participativa y solidaria, representativa y
subsidiaria, promotora de la dignidad y de los derechos humanos. Con estos elementos
la democracia se hace una propuesta humana capaz de vitalizar la sociedad y sus
instituciones. Sin ellos, las instituciones, por perfectas que sean, carecen de
vida y se convierten con facilidad en espacios para el arribismo y el oportunismo
populista en cualquier ámbito de la vida social.
AGENDA 21 DE LA CULTURA: Un compromiso de las ciudades y los gobiernos locales para el
desarrollo cultural.
Nosotros, ciudades y gobiernos
locales del mundo, comprometidos con los derechos humanos, la diversidad
cultural, la sostenibilidad, la democracia participativa y la generación de
condiciones para la paz, reunidos en Barcelona los días 7 y 8 de mayo de 2004,
en el IV Foro de Autoridades Locales para la Inclusión Social
de Porto Alegre, en el marco del Foro Universal de las Culturas – Barcelona
2004, aprobamos esta Agenda 21 de la cultura como documento orientador de las
políticas públicas de cultura y como contribución al desarrollo cultural de la
humanidad.
La cultura democrática es la cultura de los
derechos. La cultura democrática se construye sobre la base
del reconocimiento del otro como igual y diferente, y la
aceptación de la ley como reguladora de la convivencia social. La aceptación de
la democracia y de los derechos humanos supone reconocer que el otro es tan
ciudadano como yo, es decir, que tiene derechos, responsabilidades y
obligaciones tanto como uno mismo.
La tolerancia. Es el valor político clave de la cultura
democrática y debe ser entendido como una forma normativa de la política que
permite la convivencia y el reconocimiento público de las diferentes
identidades colectivas, las que son minoritarias en la esfera pública. Además de ser un valor de la política también es
un sistema práctico para la solución de las controversias sociales, mediante el
ejercicio de una ciudadanía activa que incida en la esfera pública, en la
búsqueda de soluciones a sus necesidades, y en donde los ciudadanos interactúan
mediante el discurso y la persuasión. Así, mientras que los polos de la
relación entre ética y política rara vez se encuentran, al contrario, los polos
de la relación entre política y tolerancia
desarrollan una vinculación muy estrecha, al grado que podemos sostener
que el régimen democrático es el ámbito natural que favorece su identificación.
La ley: reguladora de la convivencia social. Desde el momento en que acordamos que las
relaciones entre los ciudadanos están guiadas por los derechos, los deberes y las
responsabilidades que los constituyen como tales, aceptamos que estas normas
son las reguladoras de la convivencia social. A partir del anterior punto de vista, el ejercicio
de los derechos requiere una gran transformación de nuestras sociedades: aceptar
que la ley y las regulaciones, desde la Constitución hasta el reglamento
escolar, son a su vez: el contenido, la potencialidad y el límite de las
relaciones que establecemos con los otros. La deliberación en busca de soluciones a
los problemas públicos es una de las características de la cultura democrática.
En América Latina, históricamente, hemos asignado a la ley un escaso
valor como reguladora y modeladora de la convivencia social, lo más común es su
incumplimiento, por lo que, generalmente, se le formula y utiliza con fines particulares.
Y lo que es peor: se piensa que lo adecuado es no acatar la ley, se piensa que
el respeto a las normas es un comportamiento poco inteligente.
Aunque el significado original de democracia (Salcedo M, J.A. 2011) es “gobierno del pueblo”, y democracia es casi
universalmente alabado en política contemporánea; el ideal de democracia es
complejo y muy discutido, tanto como lo son sus justificaciones e implicaciones
prácticas. Generalmente, la democracia es ampliamente identificada con “el
gobierno de la mayoría”; y en otras ocasiones como “lo que abarca todo aquello
que es humanamente bueno”; pero ninguna de estas visiones es adecuada para un
entendimiento de la democracia como un ideal social.
Entonces, ¿qué es lo que en realidad aspira lograr
la democracia? Aunque las respuestas varían de acuerdo a los tipos de
democracia discutidas; se puede decir que todos los tipos de democracia, asumen
que toda la gente que vive junta en una sociedad necesita de un proceso para
llegar a unir las decisiones que tomen en cuenta los intereses de cada persona.
Una justificación común para los gobiernos democráticos se sustenta en la
premisa de que la gente; por lo general, son los mejores jueces de sus propios
intereses, con el argumento de que la igualdad de derechos son necesarios, para
proteger esos intereses. No hay mejor forma de minimizar el abuso de poder
político y las demandas democráticas que distribuirlas equitativamente. Otra
justifi cación común y complementaria es la que expresa y alienta a la
autonomía o auto determinación de los individuos bajo condiciones de
interdependencia social, donde muchos problemas importantes deben ser resueltos
colectivamente.
Muchos teóricos de la democracia argumentan que es
un instrumento para el desarrollo humano en el sentido de que alienta a la
gente a responsabilizarse de su vida política. Otros argumentan que la
democracia representa términos justos de un contrato entre la gente que
comparte un territorio pero que no están de acuerdo en una sola concepción del
bien. En esta visión contractualista, la democracia consiste en un compromiso
de moral justa, aunque los términos precisos de ese compromiso varíen de
acuerdo a las diferentes concepciones de democracia. Entonces, ¿qué tipo de forma de gobierno es la
democracia? Se han dado seis concepciones de ella; pero la que nos ocupa es la
mínima o Schumpeteriana.
Se entiende como democracia mínima algo
inmediatamente posible que surge en el proceso de transición, siempre pactando
o negociando, para suceder a los regímenes autoritarios. Por lo anterior, el
término de democracia mínima es aplicable a gobiernos dictatoriales, a
democracias como las existentes en América del Sur. Norberto Bobbio o Robert
Dahl entienden la democracia mínima como algo inmediatamente posible por un
proceso de transición del autoritarismo a la democracia, una transición debida a un pacto
político y una negociación para suceder a regímenes autoritarios por un modelo
nuevo.
Contra las formas autoritarias de ejercer el poder
político, Bobbio subraya la importancia de la democracia política, aquella que
históricamente ha defendido a los individuos de los abusos del Estado. Dicha
democracia se define por un método para tomar decisiones colectivas y no por
la sustancia de las mismas. Así, Bobbio parte de una definición mínima de
democracia, que permita distinguir a esta forma de régimen político de las
dictaduras de cualquier otro régimen no democrático. Norberto Bobbio sustenta la idea de democracia
mínima en su libro La idea de la democracia. Afirma
que la única manera de entenderse al hablar de democracia es cuando se ve un
contrapeso, es decir, algo contrapuesto a todas las formas de un gobierno democrático. Hay que caracterizar a
la democracia de tal manera que se le identifique con un conjunto de reglas con
el objeto de cumplir dos tareas: 1) que las reglas nos digan quién está a cargo
y autorizado de tomar decisiones colectivas y 2) bajo qué procedimientos. Si
existen reglas capaces de contestar estas cuestiones, existe la democracia sin
lugar a dudas.
A partir de lo anterior, se puede conjeturar que las democracias existen para satisfacer un mínimo procedimental, que es necesario a tal grado que se garanticen los siguientes elementos o “ingredientes”:
1. La participación política del mayor número de gente interesada en hacer actos de presencia en la vida política.
2. La regla de la mayoría, es decir, tomar como el criterio central para las decisiones políticas, la opinión de las mayorías.
3. Derechos de comunicación usuales, con esto se logra la selección entre diferentes elites y programas políticos.
4. La protección permanente de la esfera pública.
Estos son precisamente los supuestos básicos de
los que parte Bobbio para definir el concepto de democracia mínima. La ventaja más notable de este modelo consiste en
el carácter descriptivo de la democracia mínima. Simultáneamente la democracia
mínima comprende el carácter normativo en cuanto se refiere a sistemas
políticos, tales como los existentes en las sociedades plurales, es decir, en
los Estados Nación. Robert Dahl, en su obra La
Democracia y sus críticos, enumera una serie de elementos que revitalizan
la idea de Bobbio sobre el tema en cuestión. Dahl argumenta que la democracia
política moderna, la poliarquía, existe
solo si se reúne los siguientes factores:
1. El control de las decisiones del gobierno, cuyo
poder está depositado constitucionalmente (no por el concepto, sino por la ley)
en los funcionarios electos.
2. Los funcionarios son elegidos pacíficamente de
manera frecuente, en elecciones conducidas con limpieza (no fraudulentas), en
las que el fenómeno de la coerción es muy poco común, nulo o muy pequeño,
tanto, como para volverse insignificante.
3. Sufragio igual y universal en todos los adultos
(todos los adultos tienen derecho a votar en las elecciones de los
funcionarios).
4. La mayoría de los adultos tienen derecho a
presentarse como candidatos para cargos electivos en el gobierno.
5. Derecho de expresarse con libertad sin correr
el riesgo de ser castigado (despido, persecución o cualquier otro tipo de
amenaza).
6. Derecho de los ciudadanos de tener fuentes de
información alternativas que no estén monopolizadas por el gobierno ni por
ningún otro grupo (la existencia de varios medios, no uno único).
7. Los ciudadanos tienen derechos a formar
asociaciones u organizaciones relativamente independientes (autónomos),
incluidas las asociaciones políticas (por ejemplo, partidos políticos y grupos
de interés), que procuren influir en el gobierno rivalizando en las elecciones
y por otras vías pacíficas.8. Garantías a los derechos de las minorías contra cualquier abuso por parte de las mayorías.
Función de la democracia (mínima). Así, según Robert Dahl, si el gobierno popular es
aquel cuyas acciones estuvieran siempre de acuerdo con la voluntad de todos los
ciudadanos, entonces la democracia moderna, la poliarquía, sería aquel régimen
cuyos actos presentan una estrecha correspondencia con los deseos de muchos de sus
ciudadanos durante un largo periodo de tiempo. Se lograría así que las propias
preferencias fueran consideradas por igual, sin discriminación en cuanto a
contenido u origen mediante las garantías numeradas en las líneas anteriores. A partir de estos planteamientos se conjetura que
la función principal de esta democracia (mínima) es asegurar la libertad de los
individuos frente a la prepotencia del Estado. Definida así, la democracia se
distinguiría de la dictadura, y en particular del totalitarismo, por la
existencia de un conjunto de instituciones y procedimientos que garantizarían
la libertad de los individuos.
Esto es precisamente la democracia mínima, un
conjunto de reglas e instituciones.Se ha postulado el mínimo de tales reglas e
instituciones para eliminar la idea de vivir en el totalitarismo. Todas las clases de democratización han sido
acompañadas con una dosis de sobrecargo de las expectativas de este proceso, a
la vez que imaginar que una vez establecida la democracia, la sociedad
resolverá todos sus problemas. Lo anterior, evidentemente es falso, a pesar de
que la visión minimalista está de moda; la tarea es presentar un proyecto de
democracia visible. Si hay dos principios en los que se puedan asumir estos
postulados, ellos son la participación y competencia para que la democracia
tenga sentido.
Nuevo modelo: Democracia deliberativa. Participación y competencia son una especie de
corazón del nuevo modelo. Sin embargo, puede ser que haya participación y
competencia, perdedores y ganadores, que haya elecciones, que luchemos por los
valores y que no pase nada; que la democracia se convierta en un ritual de
conteo de votos, que la democracia solo sea sucesión de elites políticas y que
ninguna elite deje de defender sus intereses. Es decir, que los mecanismos se
hagan repetitivos y rutinarios, que la ciudadanía no vea sus intereses beneficiados
con la democracia. Las propuestas y reflexiones surgidas sobre la democracia
han impugnado la creación de otro modelo cuyo objetivo sea la superación de la
democracia minimalista, tal es el caso de la democracia deliberativa.
Etimológicamente la palabra “Estado” proviene del
latín status y se define como una
comunidad política creada por la sociedad. El concepto Estado ha sido objeto de diversas definiciones,
lo cual es explicable teniendo en cuenta los muchos factores que confluyen en
él y los variados enfoques con los que se examina, provenientes de disciplinas
tales como la ciencia política, la sociología y el derecho entre otras.
a) Desde el punto de vista jurídico, la definición
de Estado se construye a partir de la conjunción de tres elementos: 1) pueblo,
2) territorio y 3) soberanía. Una de las definiciones más aceptadas es la de
Mortati en donde afirma que el Estado es “un ordenamiento jurídico para los fines
generales que ejerce el poder soberano en un territorio determinado, al que
están subordinados necesariamente los sujetos que pertenecen a él”. Cada uno de los elementos del Estado puede ser
definido de la siguiente forma: El territorio, lugar en el cual el Estado ejerce
su soberanía y está constituido no solo por el suelo sino por el subsuelo, las
áreas marinas y submarinas y el espacio aéreo, el espectro electromagnético y
el segmento correspondiente de la órbita geoestacionaria. El pueblo, constituido por todas las personas que
se encuentran en ese territorio y que por ello están bajo la influencia de lo
determinado por el ordenamiento jurídico. La soberanía, entendida como la característica del
poder estatal que implica que dicho poder sea supremo en el orden interno e
independiente en el orden externo. El derecho, como instrumento de la
soberanía, regula y relaciona estos tres elementos.
b) Desde el punto de vista de la Ciencia Política,
el Estado es algo no visible pero palpable para las personas sometidas a este
orden jurídico que, por un lado, las limita y les impone deberes y, por otro,
les reconoce derechos o capacidades que son una forma de organización de la
vida. Es un conjunto de organizaciones que actúan dentro de un marco legal.
El Estado reconoce a los ciudadanos tres tipos de
capacidades o derechos:
1. Capacidad o derecho de actuar libremente sin
impedimentos que bloqueen la acción ni restricciones que lo obliguen a actuar
de una manera no deseada. El ciudadano tiene derecho a disentir, oponerse y competir,
es decir, puede hacer todo aquello que las leyes permiten o no impiden. Los filósofos
la llaman libertad negativa; los juristas, derechos civiles; y los politólogos,
liberalización.
2. Capacidad o derecho de decidir libremente y de
participar activamente en los asuntos públicos, es decir, el ciudadano tiene
derecho a orientar su voluntad hacia un objetivo, a tomar decisiones sin verse
determinado por la voluntad de otros. Se llama también autonomía o
autodeterminación. Los filósofos la han llamado libertad positiva; los
juristas, derechos políticos; y los politólogos, democratización o
participación política. En la teoría política, este derecho se define como la
participación en la elección de los gobernantes y en la gestión de los asuntos
públicos. No puede haber libertad política si primero no se ha garantizado el
ejercicio de las libertades civiles.
3. Capacidad o derecho a participar en la riqueza
y el bienestar que produce la sociedad y que ha dado lugar a los denominados
derechos sociales.
En suma, el Estado constituye un poder jurídico
autónomo, centralizado y territorialmente determinado. Este poder se define
como independiente hacia el exterior y como irresistible en el interior. Es
centralizado porque emana de un solo centro claramente definido a quien se refiere
la unidad jurídica y de donde parte la actuación escalonada de los
funcionarios. El orden y el poder que lo garantizan tienden a realizar el bien
común o como decían los creadores de las primeras ideas de Estado moderno: la
salud del pueblo o sans common.
El Estado posee un orden jurídico unitario, cuya
unidad resulta de un derecho fundamental, es decir, la Constitución. Esta
contiene el equilibrio y los principios del orden, y su actuación está servida
por un cuerpo de funcionarios.La Constitución Política es la ley suprema que constituye el Estado, le da nacimiento y de esta se derivan todas las demás leyes.
Núñez, 2009. en http://www.mailxmail.com/curso-estudio-hombre-biologia-sociedad-cultura/hombre-sociedad-definicion-sociedad
Salcedo M, J.A. (2011) en http://www.angelfi re.com/nt/vinformemex/demomin.html, noviembre de 2001
http://biblioteca.itam.mx/estudios/estudio/letras45-46/texto14/sec_3.html
http://www.vicariadepastoral.org.mx/6_cem/encuentro_jesucristo/encuentro_jesucristo_08.htm
http://www.suite101.net/content/la-sociedad-defi nicion-y-origenes-a19719
lunes, 24 de septiembre de 2012
ESQUEMA DE PROYECTO III TRIMESTRE
ESQUEMA DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
CARÁTULA.
SUMARIOINTRODUCCION
CAPÍTULO I: PLANTEAMIENTO
DEL PROBLEMA
1.1.
DESCRIPCIÓN
DE LA REALIDAD PROBLEMÁTICA1.2. FORMULACIÓN DEL PROBLEMA, OBJETIVOS E HIPOTESIS: Principal y secundarios
PROBLEMA PRINCIPAL
|
OBJETIVO GENERAL
|
HIPOTESIS PRINCIPAL
|
Problema Secundario 1
|
Objetivo Específico 1
|
Hipótesis Secundaria 1
|
Problema Secundario 2
|
Objetivo Específico 2
|
Hipótesis Secundaria 2
|
Problema Secundario 3
|
Objetivo Específico 3
|
Hipótesis Secundaria 3
|
Problema Secundario 4
|
Objetivo Específico 4
|
Hipótesis Secundaria 4
|
1.3. DELIMITACIONES DE LA INVESTIGACIÓN: Espacial, temporal y social.
1.4. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA DE LA INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO
II: MARCO TEÓRICO
2.1.
ANTECEDENTES DE LA INVESTIGACIÓN2.2. BASES TEÓRICAS
2.3. DEFINICIÓN DE TÉRMINOS BÁSICOS
CAPÍTULO
III: MARCO METODOLOGICO
3.1 VARIABLES
VARIABLE
|
DIMENSIONES
|
INDICADORES
|
Variable
independiente
|
||
Variable
dependiente
|
3.3 . POBLACIÓN Y MUESTRA.
3.4 . TÉCNICAS E INSTRUMENTOS DE RECOLECCIÓN DE DATOS.
CAPÍTULO
V: PRESUPUESTO
5.1.
PRESUPUESTO DE BIENES Y SERVICIOS.5.2. PRESUPUESTO DE TIEMPO.
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
ANEXOS
-
Árbol
de Problemas y objetivos o soluciones.- Instrumento: Encuesta o Entrevista.
lunes, 28 de mayo de 2012
II TRIMESTRE: EQUIPOS Y TEMAS DE TRABAJO
CALENDIARIO II TRIMESTRE
TRIM
|
II TRIMESTRE
| |||||||||||||||||
MESES
|
JUNIO
|
JULIO
|
AGOSTO
|
SEPT
| ||||||||||||||
DÍAS LAB
|
L
|
4
|
11
|
18
|
25
|
2
|
9
|
16
|
23
|
30
|
6
|
13
|
20
|
27
|
3
|
10
| ||
M
|
5
|
12
|
19
|
26
|
3
|
10
|
17
|
24
|
31
|
7
|
14
|
21
|
28
|
4
|
11
| |||
M
|
6
|
13
|
20
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TEMAS II TRIMESTRE
1. Mecanismos democráticos de resolución de conflictos, negociación, conciliación y mediación. |
2. El acuerdo Nacional: compromisos. |
3. Violencia y conflicto interno en el Perú. L a paz |
4. Verdad, justicia y memoria colectiva: Reconciliación nacional. |
5. Héroes civiles, militares y personajes ilustres. |
6. Símbolos Patrios: El himno Nacional: historia y significado. |
7. La democracia, particiáción ciudadana y bien común. |
8. Respeto y gantarías de los derechos humanos: Las garantías constitucionales. |
9. Etica y Medios de comunicación: influencia en la opinión pública. |
QUINTO A | |
1 | CARRASCO LÓPEZ, Katerine Rossana |
1 | CUBAS SERRANO, Jhosman Kevín |
1 | YABE COELLO, Anyelo Kenyiro |
2 | CARRASCO CRUZ, George |
2 | PEÑA FLORES, Pamela Alexandra |
2 | RIVAS PARIENTE, José Lin Yorver |
3 | ALARCÓN VÁSQUEZ, Milton Eduardo |
3 | ESTELA LOZANO, Kátherin Milagros |
3 | TAPIA PÉREZ, Luz Guisela |
4 | CARLOS GUEVARA, Larry Harrinson Jacques |
4 | MARTINEZ TERRONES, Analí |
4 | MEGO ALARCON, Neiser Julio |
5 | FAYA SANTOS, Marlon Fernando |
5 | RUÍZ CORONADO, Henry Enrique |
5 | VILLANUEVA CHUQUICAHUA, Luzbet |
6 | CARRASCO POMPA, Akira Odalís |
6 | FERNÁNDEZ BARBOZA, Mavila Yesenia |
6 | MALUQUIS TORRES, Rosman Jhorlis |
6 | SALAZAR RIVERA, Karen Yulissa |
7 | MAYS FARRO, Angel Francisco Moises |
7 | PEREZ GUEVARA, Maria Dilcia |
7 | SALAZAR SAAVEDRA, Guianella Dayana |
8 | MANAYAY MARTINEZ, Mónica |
8 | MONTEZA ALMEYDA, Luis Miguel |
8 | SALINAS LLATAS, Daphne Norely |
9 | BAZÁN TANTALEÁN, Anthony Joseph Manuel |
9 | MELÉNDEZ LÓPEZ, Mireyli Del Carmen |
9 | NOVOA ADRIANZÉN, Gianpierre Dubeck |
9 | MONDRAGÓN MIRANDA, Pablo César |
QUINTO B | |
1 | COLLAZOS MEZA, Kervin Elías |
1 | MAYS FARRO, Anyela Viviana |
1 | SOTERO LOZADA, Jhordy Jhair Anthony |
2 | DÍAZ ALDAZ, Eduar Jeiner |
2 | ESCOBAR CARRIÓN, Nilton Richard |
2 | MEGO TORRES, Katherín Judith |
3 | ARÉVALO MEGO, Sonia Yarseli |
3 | COLLASOS CORREA, Gleni |
3 | CRUZALEGUI CABRERA, Maythe |
4 | CASTILLO GUERRERO, Brayan Frank |
4 | SILVA LEÓN, Edwin Felipe |
4 | TORRES SALAS, Alberth |
5 | CUBAS CABRERA, Jhan Carlo |
5 | GUEVARA TORRES, Deysi Mariby |
5 | VARGAS MALAVER, Keiko Antonella |
6 | ESPINOZA SÁNCHEZ, Fernando Emersson |
6 | LLATAS CAMPOS, Anthony |
6 | VÁSQUEZ CÓRDOVA, Alex Jhonatan |
7 | BACA EDQUÉN, Jhon Eduardo |
7 | FLORES FERNÁNDEZ, Fiorella Yazmin |
7 | ZAPATEL DELGADO, Marghiore Mercy De Jesús |
8 | DÍAZ BRAVO, Cristian Joel |
8 | GUEVARA CASTRO, Janelya |
8 | Juarez Alarcón Geral |
8 | MEGO ALARCON, José Alejandro |
9 | CARO RODRÍGUEZ, Olga Fiametta Elizabeth |
9 | QUISPE ALTAMIRANO, Carlos Alberto |
9 | ROMAN DÍAZ, Vilma Yesmit |
9 | MONDRAGÓN VÁSQUEZ, Eyser |
QUINTO C | |
1 | BARBOZA UNKUNCHAN, Laurie |
1 | MEGO PALACIOS, Angélica Yahaira |
1 | PACHÓN OLIVERA, Jhosuny de los Angeles |
2 | DIAZ ZAMORA, Sindi Mileine |
2 | HORNA MIRES, Segundo Armando |
2 | MIO TORRES, Robinson Javier |
3 | CORONEL FACUNDO, Leyla Maribel |
3 | DIAZ VILLALOBOS, Yeison |
3 | VÍLCHEZ FARRO, Sandy Isabel |
4 | ALARCÓN GUEVARA, Jorge Luis |
4 | MONJA LOZADA, Gianella Johana |
4 | URIARTE CRUZ, Kelvin |
5 | PINEDO SEMPÉRTEGUI, Edgard Ulises |
5 | RODRÍGUEZ BANCES, Max Leonard |
5 | RUÍZ CORONADO, Luis Eduardo |
6 | RIVERA SEGOVIA, Merly Judith |
6 | REGALADO LÓPEZ, Juan José |
6 | SALAZAR PINEDO, Andy Jeymy |
7 | CUEVA HORNA, Yomira |
7 | LULE ACUÑA, Luis Alejandro |
7 | PASTOR MONTEZA, Luis Diego |
7 | PURIHUAMÁN PÉREZ, Luz Edita |
8 | BENEL VÁSQUEZ, Lony Mayte |
8 | CARRASCO REQUEJO, Talía Rosa |
8 | TRIFÚL BECERRA, Víctor Manuel |
9 | CRUZ DÍAZ, Pamela |
9 | CUBAS PÉREZ, Luz Angelica |
9 | PERALTA CASTILLO, Brolin Larsson |
MANOS A LA OBRA
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