lunes, 5 de noviembre de 2012

EL ESTADO DE DERECHO

 El Estado de Derecho deviene del Estado Legislativo o Estado basado en la ley, cuyo elemento esencial, entre otros, es la tutela jurisdiccional efectiva de todos los derechos y libertades.

La denominación Estado de Derecho, ha tenido una evolución en la doctrina y en los sistemas jurídico-políticos.
En una primera concepción Estado de Derecho significa vinculatoridad a la ley, es decir que denota la sujeción a la ley de todos quienes ejercen autoridad y poder así como sujeción de los particulares en general. Se concibe como oposición al Estado absoluto, y como limitación y control del poder político “…la idea de un gobierno de leyes y no de hombres se sustancia a través de la sujeción a la Ley tanto de autoridades como de particulares; ciertamente ligado a ello, se mencionan otros elementos como los derechos fundamentales y la división de poderes, la primacía de la ley en el sistema de fuentes, la legalidad de la administración”.
En esta concepción se entiende a la ley en su sentido formal, esto es aquella norma jurídica expedida por el parlamento, depositaria de la voluntad del pueblo, siguiendo el procedimiento legislativo respectivo. Asimismo debe destacarse aquí que la ley ocupa el vértice superior de todo el sistema jurídico, por ello es válido afirmar que “…el Estado de Derecho deviene, más bien, en un Estado Legislativo o Estado basado en la Ley (formal).
 El Estado de Derecho significa vinculatoriedad al Derecho por parte de quienes ejercen el poder político como de todos los particulares, entendiéndose aquí que derecho no se reduce a la Ley formal expedida por el Parlamento sino que comprende a la Constitución y demás normas infraconstitucionales, como la ley y normas con rango legal así como las demás normas del Ejecutivo y de otros órganos integrantes del sistema de fuentes. Aquí, la Constitución no solamente ocupa formalmente el vértice superior del ordenamiento jurídico sino que esencialmente tiene suprema fuerza normativa, que vincula a las autoridades y particulares. Por consiguiente, en esta concepción de habla de Estado Constitucional de Derecho.
La teoría del Estado de Derecho supone, básicamente, la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos que ella establezca, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos de poder; el ejercicio de la autoridad conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas en términos perjudiciales, y la observancia de los derechos individuales, sociales, culturales y políticos.
Puede inferirse entonces que, en el Estado de Derecho, el orden jurídico comprende, por igual, al gobierno, a los gobernantes y a los gobernados, a diferencia de lo que ocurre en estados despóticos o totalitarios, en donde el orden jurídico vale para los gobernados, pero no para el gobierno ni para los gobernantes, que se hallan fuera de él y que se mueven en un ámbito propio en el que no existe otra ley que su voluntad arbitraria y caprichosa.
Debemos pues destacar que dentro de los rasgos característicos del Estado de Derecho se encuentra la responsabilidad en el ejercicio del poder que atiende a la obligación de responder por los actos de gobierno ejercidos en nombre del pueblo. Por ende, supone fiscalización, control y hasta - de ser el caso - sanción de carácter civil, penal, administrativo o político por la ejecución de acciones contrarias a la Constitución y las leyes, así como por las acciones lesivas al bien común, al desarrollo y al progreso de la sociedad política.

El ordenamiento Jurídico se encuentra explicado aquí http://www.youtube.com/watch?v=nk5G6RmGvdY&feature=player_embedded#!


Referencias:
http://derecho-normas-jurisprudencias.blogspot.com/2010/07/estructura-jerarquica-del-sistema.html
Ticona P, V (2007) “El debido proceso y las líneas cardinales para un modelo procesal en el estado constitucional de derecho” JUSPER:VOLUMEN 1 - N° 2. ISSN 1997-6682.Lima. Recuperado de http://historico.pj.gob.pe/cortesuprema/cij/documentos/Revista_JUSPER_N2.pdf
Alvarado T, K (2011) La responsabilidad del presidente de la república en el régimen presidencialista peruano. Recuperado de http://www.usat.edu.pe/usat/ius/files/2011/12/Katherine-Alvarado-Tapia-La-responsabilidad-del-presidente-de-la-rep%C3%BAblica-en-el-r%C3%A9gimen-presidencialista-peruano.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario