La denominación Estado de Derecho, ha tenido una evolución en la
doctrina y en los sistemas jurídico-políticos.
En una primera concepción Estado de Derecho significa
vinculatoridad a la ley, es decir que denota la sujeción a la ley de todos
quienes ejercen autoridad y poder así como sujeción de los particulares en
general. Se concibe como oposición al Estado absoluto, y como limitación y
control del poder político “…la idea de un gobierno de leyes y no de hombres se
sustancia a través de la sujeción a la Ley tanto de autoridades como de
particulares; ciertamente ligado a ello, se mencionan otros elementos como los derechos
fundamentales y la división de poderes, la primacía de la ley en el sistema de
fuentes, la legalidad de la administración”.
En esta concepción se entiende a la ley en su sentido formal,
esto es aquella norma jurídica expedida por el parlamento, depositaria de la
voluntad del pueblo, siguiendo el procedimiento legislativo respectivo.
Asimismo debe destacarse aquí que la ley ocupa el vértice superior de todo el
sistema jurídico, por ello es válido afirmar que “…el Estado de Derecho
deviene, más bien, en un Estado Legislativo o Estado basado en la Ley (formal).
La teoría del Estado de Derecho supone, básicamente, la sujeción
de la actividad estatal a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a
los procedimientos que ella establezca, que garantizan el funcionamiento
responsable y controlado de los órganos de poder; el ejercicio de la autoridad
conforme a disposiciones conocidas y no retroactivas en términos perjudiciales,
y la observancia de los derechos individuales, sociales, culturales y
políticos.
Puede inferirse entonces que, en el Estado de Derecho, el orden
jurídico comprende, por igual, al gobierno, a los gobernantes y a los
gobernados, a diferencia de lo que ocurre en estados despóticos o totalitarios,
en donde el orden jurídico vale para los gobernados, pero no para el gobierno
ni para los gobernantes, que se hallan fuera de él y que se mueven en un ámbito
propio en el que no existe otra ley que su voluntad arbitraria y caprichosa.
Debemos pues destacar que dentro de los rasgos característicos
del Estado de Derecho se encuentra la responsabilidad en el ejercicio del poder
que atiende a la obligación de responder por los actos de gobierno ejercidos en
nombre del pueblo. Por ende, supone fiscalización, control y hasta - de ser el
caso - sanción de carácter civil, penal, administrativo o político por la
ejecución de acciones contrarias a la Constitución y las leyes, así como por
las acciones lesivas al bien común, al desarrollo y al progreso de la sociedad
política.
El ordenamiento Jurídico se encuentra explicado aquí http://www.youtube.com/watch?v=nk5G6RmGvdY&feature=player_embedded#!
Referencias:
http://derecho-normas-jurisprudencias.blogspot.com/2010/07/estructura-jerarquica-del-sistema.html
El ordenamiento Jurídico se encuentra explicado aquí http://www.youtube.com/watch?v=nk5G6RmGvdY&feature=player_embedded#!
Referencias:
http://derecho-normas-jurisprudencias.blogspot.com/2010/07/estructura-jerarquica-del-sistema.html
Ticona P, V (2007) “El debido proceso y las líneas cardinales
para un modelo procesal en el estado constitucional de derecho” JUSPER:VOLUMEN 1 - N° 2. ISSN
1997-6682.Lima. Recuperado de http://historico.pj.gob.pe/cortesuprema/cij/documentos/Revista_JUSPER_N2.pdf
Alvarado T, K (2011) La responsabilidad del presidente de la
república en el régimen presidencialista peruano. Recuperado
de http://www.usat.edu.pe/usat/ius/files/2011/12/Katherine-Alvarado-Tapia-La-responsabilidad-del-presidente-de-la-rep%C3%BAblica-en-el-r%C3%A9gimen-presidencialista-peruano.pdf
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