lunes, 5 de noviembre de 2012

SOCIEDAD, ESTADO Y DEMOCRACIA


EL SER HUMANO ES UN SER SOCIAL POR NATURALEZA
A través de la historia, los seres humanos han aprendido a adaptarse al medio, logrando transformar los recursos ofrecidos por la naturaleza, a la vez que fueron descubriendo muchas de las leyes que la rigen para aprovecharlas a su favor. Es  decir, el ser humano no solo ocupa el planeta, sino también lo transforma.
El ser humano es un ser social por naturaleza, pues necesita vivir y relacionarse con otros para mantener la organización. Busca la comunicación y el intercambio de información para aprovechar y transformar su entorno. Además, necesita de alimentos, medicinas, abrigo, escuelas, centros de trabajo y esparcimiento, medios de transporte, herramientas, servicios y artefactos.
Es indudable que el hombre tiene características biológicas que le imponen la necesidad de vivir en sociedad. Por ejemplo, al nacer es un ser desvalido cuya supervivencia es imposible sin la ayuda de los agentes del grupo al que entrará a formar parte; luego cuando ya pueda valerse por sí mismo, los seguirá necesitando por las ventajas de la cooperación a que inconscientemente se acostumbra. De este modo se engendran y desarrollan paulatinamente los hábitos de convivencia que han convertido al hombre en el ser social por antonomasia. Desde la cuna hasta la tumba, la vida del hombre se encuentra determinada, cada vez en mayor medida, por la sociedad en donde vive. En la infancia, en la juventud y durante la vida adulta la conducta del ser humano sigue generalmente los cauces abiertos por las presiones del medio. Desde el momento mismo del nacimiento, e incluso desde antes, ejerce su influjo el ambiente social por medio de innumerables instituciones culturales como son las costumbres, creencias, hábitos de higiene y alimentación, técnicas médicas, etc. Y ese influjo gravita sobre nosotros con fuerza cada vez mayor por la acción de mil distintos agentes a medida que se va desarrollando nuestra personalidad, dejando su marca sobre el modo de ser personal

“El ser humano es un ser social por naturaleza, y el insocial por naturaleza y no por azar, o es mal humano o más que humano. La sociedad es  por naturaleza anterior al individuo. El que no puede vivir en sociedad o no necesita nada por su propia suficiencia, no es miembro de la sociedad sino una bestia o un dios”. Aristóteles

EL SER HUMANO ES UN SER CULTURAL POR CREACIÓN PROPIA
Puede afirmarse sin exageración, que el desarrollo de las características mentales que distinguen al hombre de los demás animales es un fenómeno cultural, producto de la vida social del único animal que habla. En modo alguno se han desarrollado tales características por sí solas, como el fruto de la simiente, sino que son el producto destilado a través de múltiples procesos, de una larga convivencia y un continuado trato con los demás de la especie, durante los cuales se ha n formado o desarrollado, fijado y transmito por medio del lenguaje, que como veremos oportunamente es el vehículo de la cultura y el agente por excelencia del desarrollo de la inteligencia humana. (Nuñez, 2009)
La influencia del medio familiar en la formación de nuestros gustos, creencias, aspiraciones y criterios de valor es avasalladora en los primeros años de vida. A este factor ambiental formativo de la personalidad se suma después el efecto de la enseñanza en la escuela, la lectura de libros, periódicos y revistas, el cinematógrafo, la radio y la televisión, el ascendiente en nuestro ánimo de las opiniones y sentimientos de amigos, correligionarios y compatriotas; los intereses económicos y de clases derivados de nuestro negocio o nuestra profesión, etc. Así, desde el principio hasta el final, el hombre medio viene a ser en medida creciente un producto social.
El ser humano actual es parte de una sociedad en la que conviven los más diversos valores, opciones de vida, corrientes artísticas, musicales, estilos de vida, tecnologías y conocimientos, en la que hay varias verdades acerca de un mismo tema. El hombre moderno no requiere ir muy lejos para encontrar otras subculturas, le basta observar a su propia comunidad y a la vez tiene la posibilidad de contar con vasos comunicantes que lo relacionan con los otros seres humanos pertenecientes a las más diversas culturas, cercanas y lejanas. Por ello, el ser humano moderno, para poder vivir en armonía con los demás y con la naturaleza, necesita afirmar su propia cultura y su propia identidad mediante la aceptación de la diversidad como característica inherente a los seres humanos (y a todas las especies vivas) y en consecuencia, reconocer en el otro una cultura y una subjetividad diferente pero tan válidas como la propia.

 LA SOCIEDAD
La Sociedad se define generalmente como una agrupación natural o pactada de personas, unidas con el fi n de cumplir todos o algunos de los fines de la vida, mediante la cooperación. Como se puede leer, en esta definición de sociedad aparecen perfiladas dos corrientes existentes respecto del origen de la sociedad: la de la naturaleza y la del pacto.
El concepto del origen natural de la sociedad. La sociedad es un componente natural de la vida del hombre, puesto que en ella nace y se desarrolla. La naturaleza (y la necesidad) han llevado al hombre a vivir en sociedad; sin la comunicación de las ideas y el conocimiento de lo conseguido por sus antepasados, el género humano no habría salido de la infancia.
El hombre es un ser social. Solamente si fuera una bestia o un dios podría vivir en una situación asocial, decía Aristóteles. Además, su concepción de que el hombrees un ser social” implicaba la existencia de una autoridad “natural”, entendida ésta como una persona o un conjunto de personas encargadas del ejercicio del poder público. Esta concepción fue desarrollada por Aristóteles (384-322 a.C.) que, partiendo del principio de que el hombre es por naturaleza un animal político y social, expuso una teoría del desarrollo político que va desde la familia que existe para las necesidades elementales de la vida hasta la sociedad (polis), única estructura que hace al individuo protagonista de la vida política. Si bien el cristianismo ha sido el principal defensor de la teoría aristotélica de la “naturalidad” de la sociedad, esta posición fue adoptada en distintas épocas por quienes se oponen al contractualismo.

El concepto del origen contractual de la sociedad. Esta teoría fue desarrollada por los pensadores ingleses Thomas Hobbes (1588-1679) y John Locke (1632-1704), y en el siglo siguiente por el suizo Jean Jacques Rouseau (1712-1778). En ella se afi rma que la sociedad no es obra de la naturaleza sino de la decisión de los hombres mediante un pacto, que además establece una autoridad, a la que se someten voluntariamente. Desde esta visión, el primer estado natural del hombre fue el aislamiento y, por razones distintas según el autor -la guerra o la defensa de la propiedad privada, entre otras-, el pacto o contrato surgía para superar esa situación, dando lugar a la emergencia de la sociedad política -una forma de organización de los hombres-, en la que la autoridad se constituye para asegurar los derechos de quienes forman parte de ella. Esta caracterización nos remite a dos tipos de contrato: el pacto por asociación entre los individuos que deciden vivir juntos, regulando de común acuerdo todo lo que se refiere a su seguridad y conservación; y el pacto de sumisión que instaura el poder político al cual se promete obedecer. Como muestra la historia, el contrato social es pura teoría; sin embargo, ha sido la forma más convincente de ordenar la convivencia y de legitimar la autoridad.

Una tercera concepción: entre pacto y origen natural. De las teorías anteriores, podemos decir que una variante es aquella que distingue entre “comunidad” y “sociedad”. De acuerdo con la misma, los seres humanos se agruparon primero en “comunidades”, grupos en donde los lazos de unión eran sobre todo afectivos. Las transformaciones económicas fueron las que dieron lugar al surgimiento de la “sociedad”, unión de personas en las que el único lazo que las mantiene unidas es el interés económico. En este caso, el pacto surge implícitamente para mantener unidas a personas que no tienen nada que ver entre sí, estableciendo las normas que regulan la convivencia en un mundo individualista, dominado por la competencia.

LA CULTURA DE LA DEMOCRACIA
Una auténtica cultura de la democracia es participativa y solidaria, representativa y subsidiaria, promotora de la dignidad y de los derechos humanos. Con estos elementos la democracia se hace una propuesta humana capaz de vitalizar la sociedad y sus instituciones. Sin ellos, las instituciones, por perfectas que sean, carecen de vida y se convierten con facilidad en espacios para el arribismo y el oportunismo populista en cualquier ámbito de la vida social.

AGENDA 21 DE LA CULTURA: Un compromiso de las ciudades y los gobiernos locales para el desarrollo cultural.
Nosotros, ciudades y gobiernos locales del mundo, comprometidos con los derechos humanos, la diversidad cultural, la sostenibilidad, la democracia participativa y la generación de condiciones para la paz, reunidos en Barcelona los días 7 y 8 de mayo de 2004, en el IV Foro de Autoridades Locales para la Inclusión Social de Porto Alegre, en el marco del Foro Universal de las Culturas – Barcelona 2004, aprobamos esta Agenda 21 de la cultura como documento orientador de las políticas públicas de cultura y como contribución al desarrollo cultural de la humanidad.

 Es preciso caer en la cuenta de que la cultura de la democracia no se restringe a lo meramente electoral, sino que implica todas las actividades sociales del hombre que requieren participación, representación y promoción humana. Así entendida, la cultura de la democracia colabora a la construcción de la sociedad como sujeto de su propio destino, es decir, colabora a que el pueblo realmente ejerza el poder que le corresponde por propio derecho.

La cultura democrática es la cultura de los derechos. La cultura democrática se construye sobre la base del reconocimiento del otro como igual y diferente, y la aceptación de la ley como reguladora de la convivencia social. La aceptación de la democracia y de los derechos humanos supone reconocer que el otro es tan ciudadano como yo, es decir, que tiene derechos, responsabilidades y obligaciones tanto como uno mismo.

La tolerancia. Es el valor político clave de la cultura democrática y debe ser entendido como una forma normativa de la política que permite la convivencia y el reconocimiento público de las diferentes identidades colectivas, las que son minoritarias en la esfera pública. Además de ser un valor de la política también es un sistema práctico para la solución de las controversias sociales, mediante el ejercicio de una ciudadanía activa que incida en la esfera pública, en la búsqueda de soluciones a sus necesidades, y en donde los ciudadanos interactúan mediante el discurso y la persuasión. Así, mientras que los polos de la relación entre ética y política rara vez se encuentran, al contrario, los polos de la relación entre política y tolerancia  desarrollan una vinculación muy estrecha, al grado que podemos sostener que el régimen democrático es el ámbito natural que favorece su identificación.

La ley: reguladora de la convivencia social. Desde el momento en que acordamos que las relaciones entre los ciudadanos están guiadas por los derechos, los deberes y las responsabilidades que los constituyen como tales, aceptamos que estas normas son las reguladoras de la convivencia social. A partir del anterior punto de vista, el ejercicio de los derechos requiere una gran transformación de nuestras sociedades: aceptar que la ley y las regulaciones, desde la Constitución hasta el reglamento escolar, son a su vez: el contenido, la potencialidad y el límite de las relaciones que establecemos con los otros.  La deliberación en busca de soluciones a los problemas públicos es una de las características de la cultura democrática.
En América Latina, históricamente, hemos asignado a la ley un escaso valor como reguladora y modeladora de la convivencia social, lo más común es su incumplimiento, por lo que, generalmente, se le formula y utiliza con fines particulares. Y lo que es peor: se piensa que lo adecuado es no acatar la ley, se piensa que el respeto a las normas es un comportamiento poco inteligente.

 EL SISTEMA DEMOCRÁTICO
Aunque el significado original de democracia (Salcedo M, J.A. 2011) es “gobierno del pueblo”, y democracia es casi universalmente alabado en política contemporánea; el ideal de democracia es complejo y muy discutido, tanto como lo son sus justificaciones e implicaciones prácticas. Generalmente, la democracia es ampliamente identificada con “el gobierno de la mayoría”; y en otras ocasiones como “lo que abarca todo aquello que es humanamente bueno”; pero ninguna de estas visiones es adecuada para un entendimiento de la democracia como un ideal social.
Entonces, ¿qué es lo que en realidad aspira lograr la democracia? Aunque las respuestas varían de acuerdo a los tipos de democracia discutidas; se puede decir que todos los tipos de democracia, asumen que toda la gente que vive junta en una sociedad necesita de un proceso para llegar a unir las decisiones que tomen en cuenta los intereses de cada persona. Una justificación común para los gobiernos democráticos se sustenta en la premisa de que la gente; por lo general, son los mejores jueces de sus propios intereses, con el argumento de que la igualdad de derechos son necesarios, para proteger esos intereses. No hay mejor forma de minimizar el abuso de poder político y las demandas democráticas que distribuirlas equitativamente. Otra justifi cación común y complementaria es la que expresa y alienta a la autonomía o auto determinación de los individuos bajo condiciones de interdependencia social, donde muchos problemas importantes deben ser resueltos colectivamente.
Muchos teóricos de la democracia argumentan que es un instrumento para el desarrollo humano en el sentido de que alienta a la gente a responsabilizarse de su vida política. Otros argumentan que la democracia representa términos justos de un contrato entre la gente que comparte un territorio pero que no están de acuerdo en una sola concepción del bien. En esta visión contractualista, la democracia consiste en un compromiso de moral justa, aunque los términos precisos de ese compromiso varíen de acuerdo a las diferentes concepciones de democracia. Entonces, ¿qué tipo de forma de gobierno es la democracia? Se han dado seis concepciones de ella; pero la que nos ocupa es la mínima o Schumpeteriana.

Se entiende como democracia mínima algo inmediatamente posible que surge en el proceso de transición, siempre pactando o negociando, para suceder a los regímenes autoritarios. Por lo anterior, el término de democracia mínima es aplicable a gobiernos dictatoriales, a democracias como las existentes en América del Sur. Norberto Bobbio o Robert Dahl entienden la democracia mínima como algo inmediatamente posible por un proceso de transición del autoritarismo a la democracia, una transición debida a un pacto político y una negociación para suceder a regímenes autoritarios por un modelo nuevo.
Contra las formas autoritarias de ejercer el poder político, Bobbio subraya la importancia de la democracia política, aquella que históricamente ha defendido a los individuos de los abusos del Estado. Dicha democracia se define por un método para tomar decisiones colectivas y no por la sustancia de las mismas. Así, Bobbio parte de una definición mínima de democracia, que permita distinguir a esta forma de régimen político de las dictaduras de cualquier otro régimen no democrático.  Norberto Bobbio sustenta la idea de democracia mínima en su libro La idea de la democracia. Afirma que la única manera de entenderse al hablar de democracia es cuando se ve un contrapeso, es decir, algo contrapuesto a todas las formas de un  gobierno democrático. Hay que caracterizar a la democracia de tal manera que se le identifique con un conjunto de reglas con el objeto de cumplir dos tareas: 1) que las reglas nos digan quién está a cargo y autorizado de tomar decisiones colectivas y 2) bajo qué procedimientos. Si existen reglas capaces de contestar estas cuestiones, existe la democracia sin lugar a dudas.

A partir de lo anterior, se puede conjeturar que las democracias existen para satisfacer un mínimo procedimental, que es necesario a tal grado que se garanticen los siguientes elementos o “ingredientes”:
1. La participación política del mayor número de gente interesada en hacer actos de presencia en la vida política.
2. La regla de la mayoría, es decir, tomar como el criterio central para las decisiones políticas, la opinión de las mayorías.
3. Derechos de comunicación usuales, con esto se logra la selección entre diferentes elites y programas políticos.
4. La protección permanente de la esfera pública.

Estos son precisamente los supuestos básicos de los que parte Bobbio para definir el concepto de democracia mínima. La ventaja más notable de este modelo consiste en el carácter descriptivo de la democracia mínima. Simultáneamente la democracia mínima comprende el carácter normativo en cuanto se refiere a sistemas políticos, tales como los existentes en las sociedades plurales, es decir, en los Estados Nación. Robert Dahl, en su obra La Democracia y sus críticos, enumera una serie de elementos que revitalizan la idea de Bobbio sobre el tema en cuestión. Dahl argumenta que la democracia política moderna, la poliarquía, existe solo si se reúne los siguientes factores:
1. El control de las decisiones del gobierno, cuyo poder está depositado constitucionalmente (no por el concepto, sino por la ley) en los funcionarios electos.
2. Los funcionarios son elegidos pacíficamente de manera frecuente, en elecciones conducidas con limpieza (no fraudulentas), en las que el fenómeno de la coerción es muy poco común, nulo o muy pequeño, tanto, como para volverse insignificante.
3. Sufragio igual y universal en todos los adultos (todos los adultos tienen derecho a votar en las elecciones de los funcionarios).
4. La mayoría de los adultos tienen derecho a presentarse como candidatos para cargos electivos en el gobierno.
5. Derecho de expresarse con libertad sin correr el riesgo de ser castigado (despido, persecución o cualquier otro tipo de amenaza).
6. Derecho de los ciudadanos de tener fuentes de información alternativas que no estén monopolizadas por el gobierno ni por ningún otro grupo (la existencia de varios medios, no uno único).
7. Los ciudadanos tienen derechos a formar asociaciones u organizaciones relativamente independientes (autónomos), incluidas las asociaciones políticas (por ejemplo, partidos políticos y grupos de interés), que procuren influir en el gobierno rivalizando en las elecciones y por otras vías pacíficas.
8. Garantías a los derechos de las minorías contra cualquier abuso por parte de las mayorías.

Función de la democracia (mínima). Así, según Robert Dahl, si el gobierno popular es aquel cuyas acciones estuvieran siempre de acuerdo con la voluntad de todos los ciudadanos, entonces la democracia moderna, la poliarquía, sería aquel régimen cuyos actos presentan una estrecha correspondencia con los deseos de muchos de sus ciudadanos durante un largo periodo de tiempo. Se lograría así que las propias preferencias fueran consideradas por igual, sin discriminación en cuanto a contenido u origen mediante las garantías numeradas en las líneas anteriores.  A partir de estos planteamientos se conjetura que la función principal de esta democracia (mínima) es asegurar la libertad de los individuos frente a la prepotencia del Estado. Definida así, la democracia se distinguiría de la dictadura, y en particular del totalitarismo, por la existencia de un conjunto de instituciones y procedimientos que garantizarían la libertad de los individuos.
Esto es precisamente la democracia mínima, un conjunto de reglas e instituciones.Se ha postulado el mínimo de tales reglas e instituciones para eliminar la idea de vivir en el totalitarismo.  Todas las clases de democratización han sido acompañadas con una dosis de sobrecargo de las expectativas de este proceso, a la vez que imaginar que una vez establecida la democracia, la sociedad resolverá todos sus problemas. Lo anterior, evidentemente es falso, a pesar de que la visión minimalista está de moda; la tarea es presentar un proyecto de democracia visible. Si hay dos principios en los que se puedan asumir estos postulados, ellos son la participación y competencia para que la democracia tenga sentido.

Nuevo modelo: Democracia deliberativa. Participación y competencia son una especie de corazón del nuevo modelo. Sin embargo, puede ser que haya participación y competencia, perdedores y ganadores, que haya elecciones, que luchemos por los valores y que no pase nada; que la democracia se convierta en un ritual de conteo de votos, que la democracia solo sea sucesión de elites políticas y que ninguna elite deje de defender sus intereses. Es decir, que los mecanismos se hagan repetitivos y rutinarios, que la ciudadanía no vea sus intereses beneficiados con la democracia. Las propuestas y reflexiones surgidas sobre la democracia han impugnado la creación de otro modelo cuyo objetivo sea la superación de la democracia minimalista, tal es el caso de la democracia deliberativa.

 EL ESTADO
Etimológicamente la palabra “Estado” proviene del latín status y se define como una comunidad política creada por la sociedad. El concepto  Estado ha sido objeto de diversas definiciones, lo cual es explicable teniendo en cuenta los muchos factores que confluyen en él y los variados enfoques con los que se examina, provenientes de disciplinas tales como la ciencia política, la sociología y el derecho entre otras.
a) Desde el punto de vista jurídico, la definición de Estado se construye a partir de la conjunción de tres elementos: 1) pueblo, 2) territorio y 3) soberanía. Una de las definiciones más aceptadas es la de Mortati en donde afirma que el Estado es “un ordenamiento jurídico para los fines generales que ejerce el poder soberano en un territorio determinado, al que están subordinados necesariamente los sujetos que pertenecen a él”.  Cada uno de los elementos del Estado puede ser definido de la siguiente forma: El territorio, lugar en el cual el Estado ejerce su soberanía y está constituido no solo por el suelo sino por el subsuelo, las áreas marinas y submarinas y el espacio aéreo, el espectro electromagnético y el segmento correspondiente de la órbita geoestacionaria.  El pueblo, constituido por todas las personas que se encuentran en ese territorio y que por ello están bajo la influencia de lo determinado por el ordenamiento jurídico.  La soberanía, entendida como la característica del poder estatal que implica que dicho poder sea supremo en el orden interno e independiente en el orden externo. El derecho, como instrumento de la soberanía, regula y relaciona estos tres elementos.
b) Desde el punto de vista de la Ciencia Política, el Estado es algo no visible pero palpable para las personas sometidas a este orden jurídico que, por un lado, las limita y les impone deberes y, por otro, les reconoce derechos o capacidades que son una forma de organización de la vida. Es un conjunto de organizaciones que actúan dentro de un marco legal.

El Estado reconoce a los ciudadanos tres tipos de capacidades o derechos:
1. Capacidad o derecho de actuar libremente sin impedimentos que bloqueen la acción ni restricciones que lo obliguen a actuar de una manera no deseada. El ciudadano tiene derecho a disentir, oponerse y competir, es decir, puede hacer todo aquello que las leyes permiten o no impiden. Los filósofos la llaman libertad negativa; los juristas, derechos civiles; y los politólogos, liberalización.
2. Capacidad o derecho de decidir libremente y de participar activamente en los asuntos públicos, es decir, el ciudadano tiene derecho a orientar su voluntad hacia un objetivo, a tomar decisiones sin verse determinado por la voluntad de otros. Se llama también autonomía o autodeterminación. Los filósofos la han llamado libertad positiva; los juristas, derechos políticos; y los politólogos, democratización o participación política. En la teoría política, este derecho se define como la participación en la elección de los gobernantes y en la gestión de los asuntos públicos. No puede haber libertad política si primero no se ha garantizado el ejercicio de las libertades civiles.
3. Capacidad o derecho a participar en la riqueza y el bienestar que produce la sociedad y que ha dado lugar a los denominados derechos sociales.

En suma, el Estado constituye un poder jurídico autónomo, centralizado y territorialmente determinado. Este poder se define como independiente hacia el exterior y como irresistible en el interior. Es centralizado porque emana de un solo centro claramente definido a quien se refiere la unidad jurídica y de donde parte la actuación escalonada de los funcionarios. El orden y el poder que lo garantizan tienden a realizar el bien común o como decían los creadores de las primeras ideas de Estado moderno: la salud del pueblo o sans common.
El Estado posee un orden jurídico unitario, cuya unidad resulta de un derecho fundamental, es decir, la Constitución. Esta contiene el equilibrio y los principios del orden, y su actuación está servida por un cuerpo de funcionarios.
La Constitución Política es la ley suprema que constituye el Estado, le da  nacimiento y de esta se derivan todas las demás leyes.

 REFERENCIAS:
Bravo S. Felicia (2012) “Cultura Tributaria: libro de consulta”. Lima: Instituto de Administración Tributaria y Aduanera
Núñez, 2009. en http://www.mailxmail.com/curso-estudio-hombre-biologia-sociedad-cultura/hombre-sociedad-definicion-sociedad
Salcedo M, J.A. (2011) en http://www.angelfi re.com/nt/vinformemex/demomin.html, noviembre de 2001
http://biblioteca.itam.mx/estudios/estudio/letras45-46/texto14/sec_3.html
http://www.vicariadepastoral.org.mx/6_cem/encuentro_jesucristo/encuentro_jesucristo_08.htm
http://www.suite101.net/content/la-sociedad-defi nicion-y-origenes-a19719

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