miércoles, 29 de febrero de 2012

Tema 02: Partícipes de un mismo proceso histórico- Integracion latinoamericana

LA PREOCUPACION POR LA INTEGRACION LATINOAMERICANA

            Después de haber investigado un poquito sobre los instrumentos de integración de América Latina,  veremos cómo los diversos países han incluido en sus constituciones políticas  el tema de la integración. Esto refleja la importancia del tema en la vida política, social y económica de los países latinoamericanos, como lo vemos a continuación.

 Colombia

Constitución Política reformada en 1991, en su Artículo 150, inciso 16, entre las atribuciones del Congreso, contempla: “ Aprobar o improbar los tratados que el Gobierno celebre con otros Estados o con entidades de derecho internacional. Por medio de dichos tratados podrá el Estado, sobre bases de equidad, reciprocidad y conveniencia nacional, transferir parcialmente determinadas atribuciones a organismos internacionales, que tengan por objeto promover o consolidar la integración económica con otros Estados”.

En el mismo sentido, el Artículo 227 de la Constitución colombiana dice: “El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente con los países de América Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano”.

Estos preceptos de la Constitución colombiana, sientan principios fundamentales como los de igualdad y reciprocidad que son las bases de una integración consensual y, lo más importante, el último se refiere expresamente al concepto de supranacionalidad, reconociendo tácitamente todos los elementos inherentes a este concepto y a los poderes que invisten las instituciones de este carácter.

Ecuador

La Constitución Política aprobada en 1998 y vigente hasta 2008, en su Artículo 4, expresaba: “ El Ecuador en sus relaciones con la comunidad internacional: (…) 5) Propugna la integración, de manera especial la andina y latinoamericana. (…)”. Asimismo, en su Artículo 161, entre las atribuciones del Congreso, señalaba: “El Congreso Nacional aprobará o improbará los siguientes tratados y convenios internacionales: (…) 3. Los que comprometan al país en acuerdos de integración. 4. Los que atribuyan a un organismo internacional o supranacional el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución o la ley”. Como se puede observar, pese a ser escuetos estos preceptos avalaban la integración y mencionaban expresamente la creación de órganos supranacionales que podían ejercer competencias derivadas de la Constitución o las leyes.

Sin embargo, en el caso del Ecuador en julio de 2008, concluyó un nuevo proceso constituyente que aprobó mediante referendo una nueva Constitución, la cual es mucho más explícita en este tema y constituye, en realidad, todo un tratado con conceptos, principios y regulaciones constitucionales de avanzada en materia de integración.

La novísima Constitución ecuatoriana, dedica todo un Título (Título VIII) a las Relaciones Internacionales, con tres Capítulos, el Capítulo Primero referido a los Principios de las Relaciones Internacionales, el Capítulo Segundo a los Tratados e Instrumentos Internacionales; y el Capítulo Tercero es específico sobre la Integración Latinoamericana. Sin embargo, en los tres Capítulos mencionados, existen referencias concretas a la integración, que por su importancia las transcribimos:

En el Capítulo Primero, entre los Principios de las Relaciones Internacionales, se pueden identificar a los siguientes:

1. “ Proclama la independencia e igualdad jurídica de los Estados, la convivencia pacífica y la autodeterminación de los pueblos, así como la cooperación, la integración y la solidaridad”. (…)

10. “ Promueve la conformación de un orden global multipolar con la participación activa de bloques económicos y políticos regionales, y el fortalecimiento de las relaciones horizontales para la construcción de un mundo justo, democrático, solidario, diverso e intercultural”.

11. “ Impulsa prioritariamente la integración política, cultural y económica de la región andina, de América del Sur y de Latinoamérica”.

En el Capítulo Segundo, sobre Tratados e Instrumentos Internacionales, en el Artículo 419 detalla los casos en los cuales la ratificación o denuncia de los tratados internacionales requerirá la aprobación previa de la Asamblea Nacional, entre los cuales se menciona:

 7. “Atribuyan competencias propias del orden jurídico interno a un organismo internacional o supranacional”.

En el Capítulo Tercero, el específico sobre la Integración Latinoamericana, se dispone lo siguiente:

“Art. 423.- La integración, en especial con los países de Latinoamérica y el Caribe será un objetivo estratégico del Estado. En todas las instancias y procesos de integración, el Estado ecuatoriano se comprometerá a:

1. Impulsar la integración económica, equitativa, solidaria y complementaria; la unidad productiva, financiera y monetaria; la adopción de una política económica internacional común; el fomento de las políticas de compensación para superar las asimetrías regionales; y el comercio regional, con énfasis en bienes de alto valor agregado.

2. Promover estrategias conjuntas de manejo sustentable del patrimonio natural, en especial la regulación de la actividad extractiva; la cooperación y complementación energética sustentable; la conservación de la biodiversidad, los ecosistemas y el agua; la investigación, el desarrollo científico y el intercambio de conocimientos y tecnología; y la implementación de estrategias coordinadas de soberanía alimentaria.

3. (…)

4. Proteger y promover la diversidad cultural, el ejercicio de la interculturalidad, la conservación del patrimonio cultural y la memoria común de América Latina y del Caribe, así como la creación de redes de comunicación y de un mercado común para las industrias culturales.

5. Propiciar la creación de la ciudadanía latinoamericana y caribeña; la libre circulación de las personas en la región; la implementación de políticas que garanticen los derechos humanos de las poblaciones de frontera y de los refugiados y la protección común de los latinoamericanos y caribeños en los países de tránsito y destino migratorio.

6. Impulsar una política común de defensa que consolide una alianza estratégica para fortalecer la soberanía de los países y de la región.

7. Favorecer la consolidación de organizaciones de carácter supranacional conformadas por Estados de América Latina y del Caribe, así como la suscripción de tratados y otros instrumentos internacionales de integración regional”.

Como se puede constatar la nueva Constitución del Ecuador, no sólo formula principios fundamentales para la integración, sino que plantea un verdadero programa de acción para la integración latinoamericana y caribeña. Si bien es perceptible un sesgo político e ideológico hacia las posturas del socialismo del Siglo XXI, su importancia radica en la hasta ahora inédita amplitud y precisión con que se trata a nivel constitucional el tema de integración.

Perú

La Constitución Política aprobada en 1993, en su Artículo 44, expresa: “(…) Asimismo, es deber del Estado establecer y ejecutar la política de fronteras y promover la integración, particularmente latinoamericana, así como el desarrollo y la cohesión de las zonas fronterizas, en concordancia con la política exterior”.

La Constitución del Perú, como se observa, si bien menciona la promoción de la integración latinoamericana, es demasiado cauta en relación con la anterior Constitución, sancionada por la Asamblea Constituyente en mayo de 1979, que era realmente innovadora en ese momento y daba a la integración una atención relevante.

Venezuela

Si bien Venezuela denunció el Acuerdo de Cartagena y por tanto dejó de ser miembro formal de la Comunidad Andina en 2006, no obstante para efectos de análisis se considera su situación constitucional en este grupo de países, por cuanto su actual versión constitucional fue dictada cuando aún era un país miembro del proceso andino.

La Constitución de Venezuela, aprobada en 1999, en su Artículo 53, expresa: “La República promoverá y favorecerá la integración latinoamericana y caribeña, en aras de avanzar hacia la creación de una comunidad de naciones, defendiendo los intereses económicos, sociales, culturales, políticos y ambientales de la región. La República podrá suscribir tratados internacionales que conjuguen y coordinen esfuerzos para promover el desarrollo común de nuestras naciones y que aseguren el bienestar de los pueblos y la seguridad colectiva de sus habitantes. Para estos fines, la República podrá atribuir a organizaciones supranacionales, mediante tratados, el ejercicio de las competencias necesarias para llevar a cabo estos procesos de integración. Dentro de las políticas de integración y unión con Latinoamérica y el Caribe, la República privilegiará relaciones con Iberoamérica, procurando sea una política común de toda nuestra América Latina. Las normas que se adopten en el marco de los acuerdos de integración serán consideradas parte integrante del ordenamiento legal vigente y de aplicación directa y preferente a la legislación interna”.

En su momento este texto de la Constitución Política de la República Bolivariana de Venezuela, por su integralidad, constituyó un ejemplo dentro de la tendencia de expresar constitucionalmente el respaldo a la integración con base supranacional.

Bolivia

La única excepción a la tendencia de constitucionalización expresa de la integración, entre los países miembros del acuerdo de Cartagena y, en general en la región, la constituía el caso boliviano. Hasta que la Constitución aprobada vía referendo en enero del pasado año, incorporó finalmente algunos preceptos y menciones sobre la integración, que serán objeto de análisis en forma específica más adelante.

Con base en el análisis anterior, se puede concluir que en la región se vienen dando importantes logros dentro de la tendencia de la constitucionalización expresa de la Integración, es evidente con diferencias de concepto y grado, que van desde un simple reconocimiento y mención hasta la incorporación de principios muy avanzados como el de la delegación de competencias, la primacía de normas y el carácter de supranacionalidad, pero todos orientados a considerar a la integración como un factor de indiscutible vigencia en la realidad latinoamericana actual.

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